Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Fecha: 09-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad porque dentro del proceso penal seguido en su contra en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, la apelación planteada en audiencia de medidas cautelares de 15 de marzo de 2018, no fue remitida ante el superior en grado para su resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 13
- III.4.
- CONFIRMAR