SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3

Fecha: 09-Ago-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, dispuso que en el día se despache el testimonio de la apelación incidental planteada por el accionante al Tribunal Departamental de Justicia, y se envíe antecedentes al Consejo de la Magistratura para su investigación; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la responsabilidad en torno a la efectivizacion de la remisión de apelaciones corresponde en primer término al Juez, no es menos evidente que por disposición del art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Secretario o Secretaria del Juzgado tiene la obligación de redactar la correspondencia y el manejo de expedientes y por ende su envío, tal es el caso de las apelaciones incidentales dentro de los plazos legales; 2) El servidor público codemandado no precisó de haber comunicado a la Jueza acerca del cumplimiento de plazos en el caso de autos, resultando aplicable la jurisprudencia señalada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0080/2016-S2 de 12 de febrero y 0244/2016-S2 de 21 de marzo, que siguiendo el cambio de línea jurisprudencial realizado por la “…SCP 0427/2015-S2…” (sic), instituyen que la legitimación pasiva de funcionarios de apoyo judicial para ser demandados vía acción de libertad, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas; 3) El Secretario del Juzgado tampoco pudo aducir la falta de “provisión de recaudos de ley” para armar el cuaderno de apelaciones; la SCP 1739/2011-R de 7 de noviembre, sobre el tema determinó que solo es un aspecto formal y no puede superponerse a un fin en sí mismo como es la apelación; 4) El Juez de la causa tiene la facultad de impartir órdenes y realizar seguimiento al personal de apoyo judicial, pues de no hacerlo asume responsabilidad; 5) El incumplimiento de funciones y obligaciones no pueden centralizarse en una sola persona o autoridad, ya que para el buen desempeño de las labores administrativas y jurisdiccionales, cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones que regulan su labor; 6) El director del proceso y titular de las potestades jurisdiccionales y administrativas imperativas es el Juez, por lo que, en primer término la obligación del envío le corresponde a esta autoridad por ser responsable de supervigilar que se cumplan sus órdenes y que el personal de apoyo cumpla sus obligaciones dentro del término de ley; y, 7) Se sometió al impetrante de tutela a una dilación indebida afectando su libertad, dado que, la apelación presentada debió remitirse inmediatamente al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas y al no hacerlo, las autoridades demandadas por omisión incurrieron en vulneración al derecho a la libertad.

Ante la solicitud de complementación y enmienda promovida por la Jueza demandada, el Tribunal de garantías aclaró que los datos señalados en la Resolución emitida son muy claros y no adolecen de error alguno en su redacción, por lo que, sin lugar a la complementación y enmienda se mantiene firme los datos de la Resolución 012/2018.