Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Fecha: 09-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de violación, a cuya consecuencia el 15 de marzo de 2018, se celebró audiencia de medidas cautelares disponiéndose su detención preventiva, por ello, en aplicación de los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental en audiencia que pese a haber transcurrido once días desde su planteamiento, no se lo remitió al Tribunal de alzada, situación que se mantuvo inclusive hasta la presentación de la acción de libertad; por lo que, se incumplió lo normado en el art. 251 de la precitada norma, dispone que las apelaciones deben despacharse en el término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 13
- III.4.
- CONFIRMAR