Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Fecha: 09-Ago-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 012/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cesar Oswaldo Rojas Orellana en representación sin mandato de Kevin Marcelo Mendoza Brañez contra Claudia Marcela Castro Dorado y Yuri Jesús Gómez Pérez, Jueza y Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 13
- III.4.
- CONFIRMAR