SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
1)
William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 14 de abril de 2018, cursante de fs. 20 a 23, señaló que; 1) Las accionantes, manifestaron que se habría celebrado audiencia de constitución de fiadores el 6 de abril de 2018, aspecto que no es evidente, porque su situación jurídica se resolvió el 22 de septiembre de 2017 y si bien existe una apelación incidental, esta fue remitida ante el Tribunal de alzada; empero, fue a la Resolución de 6 de marzo de 2018 y no a la mencionada resolución judicial de “6 de abril de 2018” -no existe-, de la cual se está esperando el resultado; 2) El 10 de abril de 2018, se desarrolló la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, en la que se resolvió aplicar la medida de extrema de detención preventiva contra las impetrantes de tutela, dicha resolución al ser apelada en la misma audiencia fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Oruro, estando a la espera de la decisión judicial; 3) El 13 de abril del indicado año, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, en merito a que la documentación presentada no cumplía con los requisitos establecidos por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) Las peticionantes de tutela en su memorial de acción de libertad, hicieron su fundamento y pretensión referente a que existió una audiencia de constitución de fiadores el 6 del citado mes y año, sin una exposición exacta de los hechos. En consecuencia, al existir incongruencia en la fundamentación y al no haber constituido un petitorio claro, solicitó se rechace la pretensión de los accionantes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR