SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

Fragmento 12

Al respecto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció: “…no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico”, (SCP 0187/2018-S3) razonamiento jurisprudencial aplicable en el caso de autos ya que las impetrante de tutela efectuaron sus reclamos en forma paralela para que tanto en la jurisdicción ordinaria y la constitucional, conozcan y resuelvan las resoluciones que fueron impugnadas y a la fecha se encuentran pendientes de resolución; por lo que, corresponde denegar la tutela por haber activado dos jurisdicciones en forma simultánea.