SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
a)
Las accionantes por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido íntegro de su demanda, ampliándola expresaron que: a) La Acción de Libertad se realizó en mérito al “Auto de 6 de marzo de 2018”, la cual tiene como fin la presentación de los garantes fiadores personales, los que en audiencia no fueron observados, sino, “…más que sus bienes patrimoniales serían bienes gananciales…” (sic), por lo que se rechazó la fianza personal; b) El Juez demandado por “Auto de 10 de marzo de 2018” revocó las medidas sustitutivas por el incumplimiento en la presentación de los garantes fiadores personales, estando latente la solicitud de presentación y modificación señaladas para el 24 de abril igual año y dispuso la detención preventiva contra las impetrantes de tutela, agravando su situación; y, c) La detención preventiva de acuerdo a la normativa penal, exige el concurso de riesgos procesales y conforme al cuaderno procesal presentado no existen; por lo que, reiteran se les conceda la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR