SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, las accionantes a través de su representante, denunciaron que fueron lesionados sus derechos a la vida, libertad personal, de locomoción y al debido proceso; señalando que, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 245/2018 de 10 de abril, resolvió revocar las medidas sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio 692/2017 de 22 de septiembre, ordenó la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, determinación que no tomó en cuenta que se encontraba pendiente la solicitud de presentación y modificación de la fianza personal. De acuerdo a los antecedentes del proceso penal por el supuesto delito de estafa seguido por el Ministerio Público, contra Jhovana y Silvia ambas Zarate Herrera -impetrantes de tutela- el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 692/2017, resolvió aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, disponiendo la detención domiciliaria y otras medidas en estricta aplicación del Código de Procedimiento Penal.
Por Auto Interlocutorio 147/2018 de 6 de marzo, la autoridad demandada, rechazó la fianza personal presentada por las accionantes; posteriormente a solicitud de la parte querellante, mediante Auto Interlocutorio 245/2018, revocó las medidas sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio 692/2017 y determinó la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; finalmente, por Auto Interlocutorio 259/2018 de 13 de abril, rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 245/2018, advirtiendo a las partes que la resolución era susceptible de recurso de apelación.
En ese contexto, de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada que no fue objeto de observación en la audiencia de acción de libertad, se evidencia que las peticionantes de tutela, al amparo del art. 251 del CPP, interpusieron recurso de apelación incidental contra las resoluciones que determinaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 4) y el rechazo a la cesación de la detención preventiva (fs.40), conforme se desprenden y fueron demostrados en los antecedentes del cuaderno procesal penal de 6 de marzo y 13 de abril de 2018, respectivamente, los cuales se enviaron ante el superior en grado y se encuentran pendientes de resolución.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR