Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
II.6.
Las accionantes a través de su representante consideran lesionados sus derechos a la vida, libertad personal y de locomoción; y al debido proceso, manifestado que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro, sin tomar en cuenta que se encontraba pendiente la solicitud de presentación y modificación de la fianza personal, por Auto Interlocutorio 245/2018 de 10 de abril, revocó las medidas sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio 692/2017 de 22 de septiembre, ordenando en consecuencia su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, de las impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR