SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabaja durante más de veinte años en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ocupando el cargo de obrero ya que carecía de estudios, desempeñando sus tareas diarias con pico y pala que se constituyen sus herramientas laborales, cuenta actualmente con sesenta y seis años perteneciendo a la tercera edad, pues sus fuerzas físicas ya no son las mismas, aspecto que le generó problemas, tormentos y torturas por actitudes discriminatorias de parte de Álvaro Eyzaguirre Laurel y Pascual Morales Márquez, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes con maltratos psicológicos por su origen, edad y la ocupación que desempeñaba, lo sometían a horas interminables de trabajo incluyendo sábados y domingos, lo amedrentaron con gritos e insultos irreproducibles con el único afán de buscar su renuncia, fue explotado laboralmente le asignaron tareas demasiado pesadas y pusieron en juego su salud y su vida misma, todo en contubernio permisivo y socapamiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) ahora demandada.

Asimismo, hizo hincapié en la denuncia de discriminación, acoso laboral, explotación laboral y malos tratos, que formuló ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 8 de noviembre de 2017, instancia que imprimió el trámite correspondiente y realizó audiencia conciliatoria, donde se evidenció la hostilidad y los malos tratos de los aludidos funcionarios que como prueba irrefutable fueron plasmados en el informe emitido por dicha cartera de Estado.

Por otro lado, arguyó que el accionar al que fue sometido se constituye en un despido indirecto y forzoso, que atenta contra su derecho al trabajo y estabilidad laboral, por cuanto teniendo en cuenta los más de veinte años de trabajo y más de treinta contratos suscritos en la mencionada entidad edil en tareas propias y permanentes en virtud al Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, los contratos de trabajo de carácter continuo son considerados a “plazo indefinido” y gozan de estabilidad laboral por mandato constitucional.