SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, señaló que el trabajo que desempeña en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz durante más de veinte años a través de la suscripción de más de treinta contratos según la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 pasó a depender de la Ley General del Trabajo y goza de estabilidad laboral. Asimismo, adujo que la discriminación que fue denunciada se generó a partir de finales de 2017, perteneciendo el impetrante de tutela a la categoría de grupos vulnerables gozando de protección reforzada por su condición de persona de la tercera edad. Por otro lado manifestó, que se presentó como prueba el informe emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que consta que en plena audiencia el peticionante de tutela fue humillado ya que a título del mencionado Gobierno Municipal actuaron de mala fe, desconocieron sus derechos y garantías constitucionales; de igual forma, arguyó que la MAE de la nombrada entidad edil se encuentra impelido de legitimidad pasiva, debido a que los contratos de trabajo fueron suscritos por el Alcalde del referido Gobierno Municipal al igual que las boletas, por cuanto al tener conocimiento de estos hechos debió sancionarse no sólo a los que cometieron las medidas de hecho sino también a los que omitieron frenar estos actos de discriminación al tener poder de decisión y autoridad para salvaguardar derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3 Intervención de Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos y garantías de las personas adultas mayores y su tutela reforzada
- ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas
- Se prohíbe
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas de protección contra toda forma de
- un factor determinante
- según su tipo y gravedad
- función esencial garantizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y
- REVOCAR