SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a analizar la problemática jurídica traída a colación, debe considerarse que la presente acción tutelar fue planteada invocando la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad al tratarse el caso de una persona adulta mayor, constatándose de antecedentes procesales, que efectivamente Felipe Huanca Quelca -accionante- es una persona, de la tercera edad, que cuenta actualmente con sesenta y siete años, encontrándose dentro de la categoría de los denominados “grupos vulnerables”, gozando por ello de una protección especial instituida en nuestro orden constitucional así como en los instrumentos internacionales; en ese contexto, en virtud a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procede la presente acción tutelar haciendo abstracción al principio de subsidiariedad tratándose de una persona adulta mayor.

Por otro lado, con relación a la carencia de legitimidad pasiva aducida por los representantes legales de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -autoridad demandada-, debe señalarse que en virtud al informe evacuado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, se verifica que los funcionarios demandados se apersonaron ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en compañía de Nancy Genoveva Toro Mérida, representante legal del Alcalde del mencionado Gobierno Municipal, quién si bien no adjuntó documentación que acredite su calidad de representante de la citada entidad edil, se entiende que en cumplimiento de funciones específicas de representación institucional sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro de parámetros de dependencia que deben ser de conocimiento de la MAE; máxime, cuando la audiencia de conciliación fue desarrollada a horas 9:00 del viernes 8 de diciembre de 2017; es decir, en día hábil y en horarios de oficina; no pudiendo alegar ahora la autoridad demandada el desconocimiento de los hechos suscitados.

Ahora bien, aclarados los aspectos desarrollados precedentemente y no existiendo óbice alguno; corresponde ingresar al análisis de la problemática expuesta en la presente acción tutelar, al respecto debe señalarse que el accionante denuncia acoso laboral, discriminación, explotación laboral y malos tratos que son ejercidos mediante vías de hecho por Álvaro Eyzaguirre Laurel, Director de Infraestructura y Pascual Morales Márquez, Supervisor de Obras ambos de la Sub Alcaldía de la Zona Sur, en “contubernio” permisivo de la MAE, todos del referido Gobierno Municipal, quién omite su obligación como autoridad de frenar los actos de discriminación ejercidos contra el impetrante de tutela, en el entendido de que por su condición de adulto mayor es humillado y explotado laboralmente, con el único fin de propiciar su renuncia, atentando contra su derecho a la estabilidad laboral, de la cual se encuentra impelido al contar con más de treinta contratos suscritos de forma continua.

En ese contexto, cabe señalar que la documental aparejada a la presente causa, evidencia que el accionante es funcionario de la nombrada entidad edil, y viene cumpliendo sus labores de Obrero desde el 22 de abril de 1998, a través de veinticinco contratos, de los cuales los últimos cuatro fueron suscritos de forma continua (Conclusión II.5); asimismo, se verifica que ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se formuló denuncia de acoso laboral, discriminación, explotación laboral y malos tratos contra Álvaro Eyzaguirre Laurel, Director de Infraestructura y Pascual Morales Márquez, Supervisor de Obras ambos de la Sub Alcaldía de la Zona Sur del aludido Gobierno Municipal (Conclusión II.1), instancia que imprimiendo el trámite correspondiente convocó a audiencia de conciliación efectuada el 8 de diciembre de 2017, en atención a ello a través de memorial de 22 de del citado mes y año, el impetrante de tutela solicitó a la referida Institución, que emita Informe respecto a su caso (Conclusión II.3); mediante Informe MTEPS/JDTLP-243/2018 de 2 de enero, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, da cuenta que Nancy Genoveva Toro Mérida representante legal de la autoridad demandada, de manera similar a los funcionarios demandados por acoso laboral, discriminación, explotación laboral y malos tratos, en audiencia de conciliación haciendo gala de sus cargos atemorizaron y gritaron al denunciante                     -peticionante de tutela- e intentaron agredir a los testigos presentados por el mismo, no solo en presencia de su autoridad sino de un representante del Defensor del Pueblo, quién constituye fiel testigo de todos los actos de violencia desplegados por parte de estos funcionarios; concluyó que ante la existencia de violencia manifiesta y agresiones verbales contra el denunciante -accionante-, al observarse actitud negativa por parte de los demandados, quienes abandonaron la audiencia de manera irrespetuosa y abrupta con gritos y comentarios de muy mala educación, incurriendo en las causales contenidas  en el art. 237 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y siendo que la parte denunciante -impetrante de tutela- presentó solicitud de declinatoria de competencia, corresponde elevar el presente informe para que la autoridad llamada por ley a efectos de la previsión contenida en los arts. 9 y 43 del citado cuerpo legal, pueda dar la solución pertinente conforme a derecho.