SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
Se prohíbe
Ahora bien, para el contexto boliviano ‘…el acoso laboral es una realidad social cotidiana que pasó inadvertida. Hasta hace muy pocas décadas era una conducta ignorada (…) situación que se debe a la escasa conciencia que se tenía y se tiene todavía del carácter anómalo de tales prácticas y sus consecuencias…’. Sin embargo, la Asamblea Constituyente no ha sido indiferente a dicha realidad, de forma que los bolivianos y bolivianas se encuentran protegidos del acoso laboral a través del art. 49.III de la CPE que establece: ‘El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes’.
Ahora bien, es pertinente referirse a la denuncia de discriminación, misma que según el accionante es ejercida como consecuencia de su origen, edad y cargo que ocupa, haciendo énfasis en que pertenece a la población adulta mayor y sus fuerzas ya no son las mismas que hace veinte años cuando ingreso al nombrado Gobierno Municipal, habiendo dedicado toda una vida de trabajo a la referida Institución y ahora que ya no cuenta con las mismas condiciones es discriminado, humillado y sometido a explotación laboral, con el objeto de inducir a su renuncia; al respecto, cabe señalar que a pesar de encontrarse normativa protectiva con relación a los derechos de las personas adultas mayores, en la realidad continúan existiendo una gran cantidad de condiciones y prácticas discriminatorias, siendo la vejez una fuente de conculcación de derechos, que se debe en gran parte a que no se han establecido los mecanismos necesarios para vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a erradicar las prácticas discriminatorias en instituciones públicas, aspecto que conlleva a generar vulneración a la estabilidad laboral, misma que no solamente debe ser entendida respecto a la permanencia en el cargo sino también a las condiciones de sometimiento durante la jornada laboral, entendiendo que las tareas u obligaciones asignadas deben realizarse en proporción a las condiciones y particularidades específicas de cada caso, respetando las condiciones físicas, intelectuales y psíquicas de las personas de la tercera edad, por cuanto todas las instituciones, ya sean públicas o privadas, deben hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar el acceso pleno al trabajo sin menoscabo del ejercicio, disfrute de los derechos y beneficios que derivan de la condición de persona adulta mayor; siendo contrarias las prácticas de discriminación y acoso laboral que buscan inducir la renuncia, hecho que constituye un atentado contra la dignidad, integridad psicológica y moral de las personas, que transgrede el art. 49.III de la CPE que establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes” (las negrillas fueron añadidas); debiendo aclararse también que los trabajos pesados y el prolongamiento de las horas laborales -por las condiciones de limitación en las que se encuentran al ser adultos mayores- pueden generar deterioro en su salud y poner en riesgo su vida misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3 Intervención de Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos y garantías de las personas adultas mayores y su tutela reforzada
- ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas
- Se prohíbe
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas de protección contra toda forma de
- un factor determinante
- según su tipo y gravedad
- función esencial garantizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y
- REVOCAR