SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y
En ese contexto, ponderados los elementos de convicción que hacen al presente caso y ante la existencia manifiesta de antecedentes de agresión y violencia por parte de los funcionarios municipales que asistieron a la audiencia conciliatoria, conforme se tiene del Informe suscrito por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, correspondía proceder con el inicio de las investigaciones pertinentes a objeto de determinar responsabilidades dentro del referido Gobierno Municipal; máxime si de por medio se encuentra una persona de la tercera edad cuya protección se halla consagrada en la CPE bajo la previsión contenida en el art. 68.II que señala: “Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores” (las negrillas nos corresponden), aspecto que fue inobservado por la autoridad demandada, quién en conocimiento de la relevancia del caso y en consideración al trato preferente y a la protección especial del que goza el accionante como persona de la tercera edad, ante vestigios existentes de malos tratos, discriminación, acoso laboral y abuso de poder ejercidos por funcionarios municipales de la citada entidad edil, debió oportunamente a través de la instancia correspondiente promover el inicio de las investigaciones a objeto de determinar responsabilidades; y por otro lado asumir las medidas adecuadas para garantizar el cese de los excesos arbitrarios que redundan en detrimento de los derechos humanos.
Por lo expresado, se colige que la autoridad demandada al no haber asumido las medidas pertinentes y necesarias, prolongó la situación irregular a la que se encuentra sometido el accionante en el ejercicio de su trabajo, vulnerando de esta forma los derechos y garantías denunciados, correspondiendo fallar a su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3 Intervención de Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos y garantías de las personas adultas mayores y su tutela reforzada
- ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas
- Se prohíbe
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas de protección contra toda forma de
- un factor determinante
- según su tipo y gravedad
- función esencial garantizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y
- REVOCAR