SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de sus representantes presentó informe escrito de 20 de marzo de 2018, cursante de fs. 127 a 134, señaló que de la relación de los hechos expuestos en la acción de amparo constitucional de manera objetiva el impetrante de tutela no acreditó la participación o intervención del Alcalde de la referida entidad edil, en el entendido de que dicha autoridad no emitió ningún acto administrativo supuestamente vulneratorio o atentatorio a los derechos y garantías del accionante, menos intervino de manera directa o indirecta en el cumplimiento de los contratos a plazo fijo o de supuestos hechos de discriminación y acoso laboral, no existiendo correspondencia en cuanto a la legitimación pasiva, ya que la autoridad demandada carece de responsabilidad alguna en los actos cuestionados de ilegales.
Respecto a la subsidiariedad, adujó que se inobservó este principio por cuanto el solicitante de tutela no inició proceso sumario administrativo contra Álvaro Eyzaguirre Laurel, Pascual Morales Márquez y Nancy Genoveva Toro Mérida; existiendo también hechos controvertidos, los que debieron ser resueltos por la Autoridad Sumariante del nombrado Gobierno Municipal conforme los arts. 5 inc. f), 9 inc. m) del Código de Ética Municipal y 4 inc. f) de su Reglamento, por cuanto la problemática suscitada no puede ser de conocimiento del Tribunal de garantías al no ser su función la de policía, mucho menos ingresar a campos que competen como ya se señaló a la autoridad administrativa en virtud de lo establecido en el Reglamento de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, teniendo en consecuencia el peticionante de tutela expedida las vías administrativas y en su caso si corresponde, la ordinaria penal a efectos de reclamación de actos controvertidos de discriminación y acoso laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3 Intervención de Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos y garantías de las personas adultas mayores y su tutela reforzada
- ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas
- Se prohíbe
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas de protección contra toda forma de
- un factor determinante
- según su tipo y gravedad
- función esencial garantizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y
- REVOCAR