Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.4.
II.4. Mediante Informe MTEPS/JDTLP-243/2018 de 2 de enero, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de trabajo La Paz, requirió fiscalización a la brevedad posible, al tratarse de un caso delicado en el que observó discriminación y prepotencia contra el denunciante -accionante- de parte del aludido Gobierno Municipal, habiéndose presentado mucha agresividad de parte de la Asesora Legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde de la mencionada entidad edil -autoridad demandada- y mucha violencia de parte de los dos Jefes denunciados (fs. 16 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3 Intervención de Terceros Interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos y garantías de las personas adultas mayores y su tutela reforzada
- ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas
- Se prohíbe
- el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe adoptar medidas de protección contra toda forma de
- un factor determinante
- según su tipo y gravedad
- función esencial garantizar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y
- REVOCAR