SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

1)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) El Fiscal Departamental de La Paz, vulneró el debido proceso, porque habiendo dictado la Resolución FDLP/EJBS - 071/2017, se encontraba impedido de emitir otro dictamen por las mismas causas, pues no podía convertirse en el propio revisor de sus decisiones; y, 2) Emitida la Resolución FDLP/EJBS - 110/2017, que aceptó el retiro de la acusación, solicitó a la autoridad aludida la complementación y enmienda, quién respondió que esta figura solamente es aplicable para la autoridad jurisdiccional, mas no así para los representantes del Ministerio Público.

Adrián Félix Siñani Sandy a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) El plazo para la interposición de esta acción de tutela feneció el 2 de febrero de 2018, debido a que su presentación ocurrió fuera del término que la norma impone; y,       2) Sobre la subsidiariedad de la presente acción de defensa, se tiene que no se agotaron los recursos antes de la presentación, pues el accionante tenía a su alcance el incidente de actividad procesal defectuosa inserto en el art. 167 del CPP, y por el principio de trascendencia, el retiro de acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, no evitará que el juicio oral continúe en base a la acusación presentada por el querellante; por lo que, solicitó se declare "improcedente” la acción.