Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
1.1.2. Derechos y garant
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la igualdad, a la valoración razonable de la prueba, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y a ser oído antes de cada decisión; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 121.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acci
- 1.1.2. Derechos y garant
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiar/edad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- CONCEDER