Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
CONCEDER
de 12 de marzo, cursante de fs. 1301 a 1304 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, consecuentemente se deja sin efecto la Resolución FDLP/EBS-110/2017 de 2 de agosto, disponiendo que el Fiscal Departamental de La Paz, pronuncie nueva resolución observando el contenido del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acci
- 1.1.2. Derechos y garant
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiar/edad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- CONCEDER