SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la igualdad, a la valoración razonable de la prueba, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, y a ser oído antes de cada decisión porque considera que el Fiscal de Materia codemandado al emitir el Informe LMOC 077/2017 de 28 de julio, mediante el cual solicitó el retiro de la acusación penal, lo hizo en base a una valoración subjetiva de los antecedentes del proceso, y el Fiscal Departamental de La Paz codemandado, en la Resolución FDLP/EJBS-110/2017 de 2 de agosto, que aceptó el retiro de la acusación, no precisó ni refirió de forma concreta, porque los elementos probatorios que se presentaron en la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, no son suficientes para sostener la acusación, además de no haberle notificado con dichos actuados y darle la oportunidad de cuestionar dichas decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acci
- 1.1.2. Derechos y garant
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiar/edad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- CONCEDER