SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acci

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de su persona contra Adrián Félix Siñani Sandy y Grecia Lineth Quiroga Velásquez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la Resolución de acusación formal                              MP-DIVPRO-/EAL-LRCHT/009-14 de 10 de noviembre de 2014, que radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, el Fiscal de Materia, en atención a la petición de los imputados y en base a una valoración subjetiva de los antecedentes del proceso mediante un primer Informe solicitó al Fiscal Departamental de La Paz, autorización para el retiro de la acusación, refiriendo que el anterior Fiscal de Materia formuló acusación para ambos imputados por la comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa; empero, no se puso en conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional la ampliación de este último delito en contra los acusados; pedido que fue rechazado por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/EJBS - 071/2017 de 25 de mayo, en la que se dispuso la prosecución de la acción penal; posteriormente, el mismo Fiscal de Materia planteó un segundo informe sugiriendo el retiro de la acusación, con similares argumentos aclarando que no puso en conocimiento del Juez de control jurisdiccional el inicio ni ampliación del delito asociación delictuosa en contra Adrián Félix Siñani Sandy -imputado-, además que en la acusación solo se remitió las actas del registro del lugar en tres distintas fechas y dos informes técnicos de L.T.O. como prueba, mas no otros elementos a considerarse en el juicio oral; en virtud a esta petición, el Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución FDLP/EJBS-110/2017 de 2 de agosto, aceptó el retiro de la acusación, argumentado que los elementos de prueba resultan insuficientes para demostrar la existencia del hecho; notificándole recién con esta última Resolución y no así con los otros actuados referidos a las solicitudes de retiro de acusación; vulnerando de esa manera su derecho a la defensa, al derecho a ser oído antes de cada decisión, al principio de legalidad y seguridad jurídica, al no darle la oportunidad de cuestionar dichas decisiones y determinarse si afectaba o no sus derechos.

El pronunciamiento de la Resolución FDLP/EJBS- 110/2017, transgredió el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al no precisar ni referir de manera concreta, porque los elementos probatorios que se presentaron ante el Tribunal de Sentencia Penal referido, son insuficientes para sostener la acusación.