SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
i)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 1281 a 1288, manifestó que: i) El retiro de la acusación previsto en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no implica la conclusión de la investigación o el agotamiento de la acción penal y por consiguiente la indefensión de la víctima o querellante, siendo esta una atribución privativa del Fiscal de Materia; ii) La decisión de retirar la acusación, es facultad única y privativa del Ministerio Público, la cual no puede ser objeto de oposición por la parte a la cual le resulte adversa, entendimiento sustentado en las SSCC 1570/2003-R, 0460/2010; y, 1262/2004-R; iii) Los hechos alegados carecen de relevancia constitucional, ya que no se demostró que la emisión de la Resolución FDLP/EJBS-110/2017, le haya causado indefensión en la tramitación del juicio oral, pues el proceso radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz y se resolverá en base a la acusación particular presentada por el accionante quien aún tiene mecanismos y/o vías legales para ejercer su pretensión de juzgamiento contra los imputados; iv) El prenombrado no observó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, sustentado en la SC 0374/2002 de 2 de abril; y, v) El impetrante de tutela no puede alegar la lesión de su derecho a la defensa, porque dentro del proceso tiene la calidad de denunciante y no de sindicado; y, respecto a la vulneración al principio de legalidad y seguridad jurídica, la acción de defensa, no tutela principios, sino solamente derechos y garantías conforme a lo señalado en la SCP 1238/2013-L de 23 de octubre; en virtud a lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acci
- 1.1.2. Derechos y garant
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiar/edad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- CONCEDER