SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

i)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 1281 a 1288, manifestó que: i) El retiro de la acusación previsto en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no implica la conclusión de la investigación o el agotamiento de la acción penal y por consiguiente la indefensión de la víctima o querellante, siendo esta una atribución privativa del Fiscal de Materia; ii) La decisión de retirar la acusación, es facultad única y privativa del Ministerio Público, la cual no puede ser objeto de oposición por la parte a la cual le resulte adversa, entendimiento sustentado en las                                      SSCC 1570/2003-R, 0460/2010; y, 1262/2004-R; iii) Los hechos alegados carecen de relevancia constitucional, ya que no se demostró que la emisión de la Resolución FDLP/EJBS-110/2017, le haya causado indefensión en la tramitación del juicio oral, pues el proceso radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz y se resolverá en base a la acusación particular presentada por el accionante quien aún tiene mecanismos y/o vías legales para ejercer su pretensión de juzgamiento contra los imputados; iv) El prenombrado no observó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, sustentado en la SC 0374/2002 de 2 de abril; y, v) El impetrante de tutela no puede alegar la lesión de su derecho a la defensa, porque dentro del proceso tiene la calidad de denunciante y no de sindicado; y, respecto a la vulneración al principio de legalidad y seguridad jurídica, la acción de defensa, no tutela principios, sino solamente derechos y garantías conforme a lo señalado en la SCP 1238/2013-L de 23 de octubre; en virtud a lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.