SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

Fragmento 7

El Juez de Instrucción Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 003/2018 de 15 de “abril” -lo correcto es mayo-, cursante de fs. 64 vta. a 67, declaró improcedente la acción de libertad y denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, ha sido incorporada como mecanismo eficaz para aquella persona cuya vida está en riesgo así como su libertad física o de locomoción; sin embargo, esa facultad no se dejó a la discrecionalidad de los accionantes de forma ilimitada, sino que está regulada por el principio de subsidiariedad; ello implica que no obstante de ser una disposición eficaz, efectiva para pedir que se repongan sus derechos, de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, el prenombrado debe previamente haber agotado todas las instancias legales que la normativa reconoce; b) De ahí se desprende que luego de agotadas las instancias, recién puede intentarse la presente acción tutelar; en el caso de autos, al no haber cumplido lo observado, no se vulneró los derechos reclamados como el debido proceso, o no se está frente a una persecución o procesamiento indebido, pues no hizo el reclamo oportuno ante la autoridad jurisdiccional ordinaria, en este caso ante el Juez cautelar; y, c) El Auto impugnado, en su fragmento final señala que la parte que se creyere afectada podrá apelar la resolución, situación que hubiera permitido la revisión del acto por un tribunal de alzada.