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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3

    Fecha: 27-Ago-2018

    II.4.

    II.4. Mediante providencia de 25 de enero de 2018, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo precitado, respondió a la solicitud del accionante afirmando que no puede ordenar se deje sin efecto tal disposición porque fue dictada oportunamente por el Juez de instancia y en pleno ejercicio de su competencia, por lo que deberá acudir ante dicha autoridad para que proceda conforme a ley (fs. 16 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Intervención del Ministerio Público
    • I.2.3. Participación del tercero interesado
    • Fragmento 7
    • II.1
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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