Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. Mediante providencia de 25 de enero de 2018, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo precitado, respondió a la solicitud del accionante afirmando que no puede ordenar se deje sin efecto tal disposición porque fue dictada oportunamente por el Juez de instancia y en pleno ejercicio de su competencia, por lo que deberá acudir ante dicha autoridad para que proceda conforme a ley (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR