Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
II.6.
II.6. Mediante providencias de 18 de abril y 3 de mayo de 2018, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo aludido, respondió al pedido del accionante, afirmando que no puede -bajo el rótulo de control jurisdiccional- revisar o disponer la nulidad del Auto de 16 de enero de 2018, puesto que dicha solicitud o impugnación debió ser planteada ante la autoridad emisora de aquella determinación (fs. 21 y 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR