SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3

Fecha: 27-Ago-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Del examen de los antecedentes cursantes en obrados, se extrae que el accionante alega que fueron afectados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa debido a que dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación pública a delinquir, el Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, emitió el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, revocando las medidas sustitutivas y expidiendo el mandamiento de detención preventiva, omitiendo convocar a una audiencia en la que se discuta la pertinencia de dicha decisión.

Ahora bien, del análisis de la documentación arrimada en el presente caso, se evidencia que el indicado Juez pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, mencionando que dicha determinación es en atención al decreto de 11 de igual mes y año, -“…emitido por la Juez Dra. Enoche Yensi Rojas Juez 3ro, de Instrucción Cautelar en lo Penal de la Capital en su calidad de Juez de garantías Constitucionales dentro de la Acción de libertad interpuesta por el accionante Mario Justiniano López (…) debiendo darse cumplimiento a la SCP 1006/2017 S2 de fecha 25 de septiembre…” -(sic [fs. 3]), lo que significó la revocatoria de las medidas sustitutivas de las que gozaba el accionante, determinándose su detención preventiva por considerar que aún existían ciertos riesgos procesales al encontrarse latente el Auto de Vista 05/2017 de 17 de agosto (Conclusión II.1).

Como se observa en el presente caso, la SCP 1006/2017-S2 citada resulta ser una Resolución que emerge como consecuencia de la revisión de una anterior acción de libertad interpuesta por el hoy peticionante de tutela, donde se concluyó que “…no resulta evidente lo alegado por el accionante respecto la falta de fundamentación del Auto de Vista 05/2017” (sic), por lo que se estableció revocar la inicial concesión parcial de tutela otorgada por la Jueza de garantías a favor del impetrante de tutela, por ende se denegó la tutela impetrada; y al ser la emisión del Auto de 16 de enero de 2018, emergente de la decisión establecida en la SCP 1006/2017-S2, no corresponde pretender mediante otra acción tutelar modificar el Auto precitado, ello considerando el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que expresa puntualmente que en caso de existir determinaciones por parte de cualquier autoridad, como consecuencia del cumplimiento de una Resolución Constitucional no corresponde interponer una nueva acción de tutela para tratar de revocar dicha determinación, pues ello significaría  inobservar la firmeza de las Resoluciones Constitucionales con carácter de cosa juzgada y generaría una duplicidad de fallos y disfunción procesal provocando inseguridad jurídica; más al contrario lo que corresponde a quien se vea afectado por alguna determinación en la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, es acudir al mismo Juez de garantías y denunciar la incorrecta ejecución de un fallo constitucional (incumplimiento, retraso en el cumplimiento o sobrecumplimiento [SC 1198/2006 de 28 de noviembre]); consiguientemente, al haber el accionante incurrido en lo precisado precedentemente, corresponde denegar la tutela.