SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.3. Participación del tercero interesado
Jorge Richter, “abogado de la víctima”, señaló que es la quinta vez que Mario Justiniano López plantea una acción de libertad; es prófugo de la justicia, pues cursan como seis o siete informes que señalan que no fue encontrado en su domicilio; desde la clandestinidad viene presentando sucesivos memoriales para promover acciones de defensa con el fin de sorprender a las autoridades jurisdiccionales. El art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) es muy claro al establecer la cosa juzgada constitucional disponiendo límites en situaciones como ésta que pretende generar duplicidad de fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional. La SC “27/2014” establece con claridad cuáles son esos alcances.
El sistema del Tribunal Constitucional registra siete acciones de libertad a nombre del accionante, cinco de ellas vinculadas con este caso. Asimismo, existe una notoria incoherencia en el planteamiento dirigido al Juez de instancia carente de competencia para el caso en que se conceda la tutela dé curso a la Resolución el Tribunal de Sentencia Penal Segundo. No nos encontramos frente a una situación generada en la justicia ordinaria, sino emergente de una decisión constitucional por lo que en este caso corresponde la aplicación del art. 16 del CPCo. El derecho al trabajo no es tutelado vía acción de libertad, sino, a través del amparo constitucional; el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 no fue apelado; sin embargo, el imputado planteó desde recurso de reposición, hasta incidente de actividad procesal defectuosa sobre una resolución ya ejecutoriada, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR