Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.2. Intervención del Ministerio Público
Pedro Ygnacio Montenegro, “Fiscal”, manifestó que la solicitud del accionante es inviable debido a que la decisión emana de una Sentencia del Tribunal Constitucional; el Juez obró de manera correcta “…basándose en el art. 16 del CPC que es la vía y no así el art. 247 de CPP; considera que el Auto 16/01/18 dictado por el Juez José Pedro Carvalho se enmarca en lo establecido en el art. 16 del CPC” (sic); solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR