SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, alegando que dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación pública a delinquir, el Juez de Instrucción Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, sin convocar a previa audiencia emitió el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018 disponiendo su detención preventiva bajo el justificativo de que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP “1006/2017” de 25 de septiembre, revocó la Resolución dictada por la Jueza de garantías dentro de una anterior acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR