VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
4.
En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
El precepto normativo glosado precedentemente, otorga a la autoridad judicial la facultad privativa de determinar si corresponde cesar o no una detención preventiva; si dispone la cesación, debe librar el mandamiento de libertad para que el privado de libertad pueda abandonar el recinto penitenciario; si la sustitución de la detención preventiva es por una detención domiciliara, igualmente debe librarse el mandamiento de libertad y la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria corresponderá al Régimen Penitenciario. Concerniendo a la autoridad judicial hacer cumplir su determinación.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El informalismo en la acción de libertad
- la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
- II.2.
- II.3. La
- 4.
- II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- la suscrita Magistrada, en consideración a que el acceso a la justicia constitucional debe ser una premisa para la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA