Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
De acuerdo a la jurisprudencia descrita precedentemente, se determina que por el principio de informalismo en las acciones de libertad, es posible que el impetrante de tutela denuncie la acción de libertad de manera oral, así como modificar los derechos supuestamente vulnerados y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El informalismo en la acción de libertad
- la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
- II.2.
- II.3. La
- 4.
- II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- la suscrita Magistrada, en consideración a que el acceso a la justicia constitucional debe ser una premisa para la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA