VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
…el accionante también solicitó al Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 17 de noviembre de 2017; petición que no fue atendida por los Jueces del referido Tribunal (…); sin embargo, no hizo uso efectivo del medio intraprocesal establecido en el art. 168 de la ley adjetiva penal, que debió ser agotado previamente a la interposición de la presente acción de defensa.
…la jurisdicción constitucional está impedida de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada por el ahora accionante; por no haberse agotado, los medios y mecanismos de defensa intraprocesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad.
Sobre el particular, considero que estos razonamientos desnaturalizan la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; y, propender a su progresividad y favorabilidad.
En consecuencia, en el caso de autos ameritaba ingresar a conocer y resolver el fondo de la problemática planteada en aplicación del principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad, al haberse advertido la lesión del derecho a la libertad del impetrante de tutela; pues, de los antecedentes que cursan en obrados se constató que, a pesar de disponerse medidas sustitutivas de la detención preventiva a su favor, continúa privado de su libertad, porque las autoridades judiciales a cargo de su situación jurídica, no dejaron sin efecto oportunamente dos mandamientos de detención preventiva ante la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, motivo por el cual, el Director del Centro de Rehabilitación de San Pedro no puede efectivizar su libertad; asimismo, se constató que el demandante de tutela se dirigió con carácter previo a la presentación de esta acción de tutela, ante los Vocales demandados y a los Jueces que conforman el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a efectos de denunciar las irregularidades que afectan su derecho a la libertad; empero, estas autoridades a través de respuestas evasivas, no le dieron una solución certera a sus reclamos; por lo que, acudió ante la jurisdicción constitucional, en busca de la reparación inmediata y efectiva de su derecho a la libertad, lesionado por la actitud negligente de los Jueces del referido Tribunal de Sentencia que forman parte de la jurisdicción ordinaria.
En ese contexto, la Magistrada suscribiente considera que, ante la evidente lesión del derecho a la libertad del accionante, la SCP 0422/2018-S2 no debió denegar la tutela impetrada, exigiéndole previamente, el agotamiento taxativo del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, conforme lo dispone el art. 168 del CPP; toda vez que, como se señaló precedentemente, el impetrante de tutela acudió ante las autoridades que conforman dicho Tribunal, denunciando el acto lesivo que ahora es cuestionado en esta acción de tutela, quienes en todo caso, en aplicación del art. 168 del CPP, advertidos de las irregularidades procesales cometidas contra el peticionante de tutela, de oficio debieron subsanarlas inmediatamente, rectificando su error o acto omitido; empero, al no haberlo hecho, lo dejaron en incertidumbre.
Consiguientemente, la jurisdicción constitucional, no puede quedar al margen de estas actitudes negligentes que afectan el derecho a la libertad del demandante de tutela; pues, por mandato del art. 196.I de la CPE, este Tribunal asume la obligación de ejercer el control de constitucionalidad tutelar respecto al respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; siendo la única condición en el caso de autos, la verificación de la lesión del derecho a la libertad, que se constituye en la relevancia constitucional, que le permitía a la SCP 0422/2018-S2 ingresar al fondo de la problemática planteada; puesto que, ante la actitud reticente de los operadores de justicia ordinaria, los administradores de justicia constitucional tienen la obligación de reparar ese derecho, sin necesidad de limitar el acceso a la justicia constitucional, pues entre sus competencias, se encuentra la de proteger los derechos fundamentales, para repararlos en caso de lesión y para cumplir los compromisos internacionales respecto al tratamiento progresivo y favorable a los derechos humanos.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El informalismo en la acción de libertad
- la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
- II.2.
- II.3. La
- 4.
- II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- la suscrita Magistrada, en consideración a que el acceso a la justicia constitucional debe ser una premisa para la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA