VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20162606E, los Vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz y dispusieron su detención preventiva, librando el correspondiente mandamiento, sin tener en cuenta que no se ejecutó su detención domiciliara y continuaba detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de San Pedro, situación que generó la existencia de dos órdenes de privación de libertad en el mismo proceso. Posteriormente, el referido Tribunal dio curso a su solicitud de cesación de la detención preventiva, emitiendo el mandamiento de detención domiciliaria, que al ser remitido al citado penal de San Pedro para su ejecución, no fue cumplido por el Gobernador, ante la existencia del mandamiento de detención preventiva emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que nunca fue dejado sin efecto; por lo que, pide se conceda la tutela; en consecuencia, se ordene el restablecimiento de las formalidades legales y que las autoridades demandadas dejen sin efecto el mandamiento de detención preventiva, por ser ilegal.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El informalismo en la acción de libertad
- la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
- II.2.
- II.3. La
- 4.
- II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- la suscrita Magistrada, en consideración a que el acceso a la justicia constitucional debe ser una premisa para la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA