Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, obró correctamente, aunque con otros términos dispositivos; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0422/2018-S2 de 3 de agosto, debió: CONFIRMAR la Resolución 41/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El informalismo en la acción de libertad
- la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
- II.2.
- II.3. La
- 4.
- II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- la suscrita Magistrada, en consideración a que el acceso a la justicia constitucional debe ser una premisa para la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA