VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
Del citado texto constitucional, se extrae el principio de informalismo que rige a la acción de libertad y que fue desarrollado en varios tópicos, siendo uno de ellos, la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado (las negrillas son añadidas).
En ese sentido, la SC 1204/2003-R de 25 de agosto[1] establece que de acuerdo a los derechos que protege la acción de libertad, le está permitido a la jurisdicción constitucional, en una correcta aplicación de la justicia constitucional, no solo limitarse a compulsar la violación de las normas citadas por el accionante como vulneradas, sino también de otras, que a consecuencia del acto lesivo, resultan también lesionadas.
Complementando este entendimiento, la SCP 0591/2013 de 21 de mayo[2] en el Fundamento Jurídico III.2, determina la posibilidad de ampliar los derechos y los hechos en la audiencia de la acción de libertad, indicando que: “…existe la posibilidad que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el accionante sean subsanados por la autoridad judicial que conoce la acción…”; reconduciendo así el razonamiento de la SC 0345/2011-R de 7 de abril y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012, ambas de 14 de mayo, al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El informalismo en la acción de libertad
- la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
- II.2.
- II.3. La
- 4.
- II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- la suscrita Magistrada, en consideración a que el acceso a la justicia constitucional debe ser una premisa para la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA