VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado

Del citado texto constitucional, se extrae el principio de informalismo que rige a la acción de libertad y que fue desarrollado en varios tópicos, siendo uno de ellos, la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado (las negrillas son añadidas).

En ese sentido, la SC 1204/2003-R de 25 de agosto[1] establece que de acuerdo a los derechos que protege la acción de libertad, le está permitido a la jurisdicción constitucional, en una correcta aplicación de la justicia constitucional, no solo limitarse a compulsar la violación de las normas citadas por el accionante como vulneradas, sino también de otras, que a consecuencia del acto lesivo, resultan también lesionadas.

Complementando este entendimiento, la SCP 0591/2013 de 21 de mayo[2] en el Fundamento Jurídico III.2, determina la posibilidad de ampliar los derechos y los hechos en la audiencia de la acción de libertad, indicando que: “…existe la posibilidad que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el accionante sean subsanados por la autoridad judicial que conoce la acción…”; reconduciendo así el razonamiento de la                  SC 0345/2011-R de 7 de abril y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012, ambas de 14 de mayo, al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R.