Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.3. La
En ese sentido, el imputado puede estar detenido preventivamente, entre tanto exista la necesidad de conseguir los fines del proceso penal; por ello, preservando la temporalidad de la detención preventiva, así como la posibilidad de revisar la medida extrema, el legislador ha previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la posibilidad de la cesación de la detención Preventiva, señalando que la misma cesará:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El informalismo en la acción de libertad
- la revisión de otros hechos por conexitud y la posibilidad de modificar o ampliar los derechos denunciados, siempre que tengan vinculación con el hecho inicialmente demandado
- y que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el demandante de tutela, sean subsanados por la autoridad judicial que conozca la citada acción tutelar
- II.2.
- II.3. La
- 4.
- II.4. Motivos de la Disidencia y Análisis del caso concreto
- la suscrita Magistrada, en consideración a que el acceso a la justicia constitucional debe ser una premisa para la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA