VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0422/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

II.3.    La

En ese sentido, el imputado puede estar detenido preventivamente, entre tanto exista la necesidad de conseguir los fines del proceso penal; por ello, preservando la temporalidad de la detención preventiva, así como la posibilidad de revisar la medida extrema, el legislador ha previsto en el      art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la posibilidad de la cesación de la detención Preventiva, señalando que la misma cesará: