Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
a)
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso; dado que, la Jueza demandada, por providencia de 15 de marzo de 2018, se negó a remitir su recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución que rechazó in límine su incidente de actividad procesal defectuosa y ordenó la expedición de los mandamientos de condena en su contra; por lo que, solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la providencia de 15 de marzo de 2018; b) Se conceda la apelación incidental formulada; y, c) Se deje sin efecto todo lo actuado en forma posterior a la emisión de la citada providencia y los mandamientos de condena.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA