VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De conformidad a los antecedentes del caso, se advierte que a favor de los accionantes se dispuso la suspensión condicional de la pena; sin embargo, a raíz de una solicitud de revocatoria de dicho beneficio, el 27 de abril de 2017 se desarrolló la audiencia, en la que la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, resolvió revocar la suspensión condicional de la pena; por lo que, los accionantes decidieron formular recurso de apelación.
En apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 268/2017 de 1 de diciembre, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes, argumentando que no existe en el expediente la Resolución “51/2017 de 27 de abril”, lo que resulta evidente, por cuanto los datos consignados en el memorial, respecto al número y fecha de la Resolución impugnada no eran los correctos, debido a que dichos datos fueron otorgados por la Jueza, antes de que se imprimiera la Resolución con la finalidad de presentar el recurso dentro del plazo, que vencía el 3 de mayo del citado año.
Por ello, después de tomar conocimiento de esta determinación el 1 de marzo de 2018, los accionantes interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa señalando que, fueron notificados con la Resolución que revocó la suspensión condicional de la pena en audiencia y que la Jueza les dio ese número y fecha de resolución, que difería del número y data con que finalmente fue impresa -4 de mayo-; además, señalaron que son personas de la tercera edad. En mérito a esos fundamentos, solicitaron que, de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, se emita una resolución fundada de previo y especial pronunciamiento, declarando probado el incidente presentado; y en consecuencia, se declare la nulidad hasta el vicio más antiguo, consistente en la notificación en audiencia con la Auto Interlocutorio 55/2017 de 27 de abril.
El mencionado memorial recibió como respuesta la Resolución 46/2018 de 2 de marzo; por la cual, la Jueza rechazó in límine el incidente, argumentando que lo reclamado, debió haberse realizado en el momento procesal oportuno; consecuentemente, su derecho a recurrir había precluido y que no tiene facultad para anular actuados realizados por el superior en grado, lo que ocurriría si se daba lugar a lo solicitado por los accionantes.
Contra esa determinación, los demandantes de tutela interpusieron recurso de apelación incidental el 14 de marzo de 2018, que por decreto de 15 de igual mes y año, fue rechazado por la Jueza demandada quien señaló que “…la Resolución 46/2017 de 2 de marzo, era clara tanto en sus fundamentos como en su parte dispositiva habiendo rechazado in limine (sin recurso ulterior) la recepción de la apelación incidental interpuesta por los ahora impetrantes los mismos deberán estar a lo dispuesto en dicha resolución”. Posteriormente, el 3 de abril de 2018, emitió los mandamientos de condena en contra de estos.
En este marco, en virtud a la jurisprudencia constitucional que fue glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, la resolución que resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación incidental; por lo que, debe ser presentado ante la autoridad judicial que emitió la resolución que se impugna, la cual no tiene facultad para admitirlo o rechazarlo, sino, que debe correrlo en traslado y luego remitir los actuados ante el Tribunal de alzada para que en virtud a la competencia que le atañe, resuelva su admisión o negación conforme corresponde en derecho; sin embargo, la Jueza demandada lejos de actuar conforme a dicho procedimiento, por providencia de 15 de marzo de 2018, rechazó la apelación incidental interpuesta y en virtud al Auto Interlocutorio 55/2017, expidió los mandamientos de condena contra los accionantes.
Entonces, se constata que la autoridad demandada lesionó el derecho al debido proceso de los impetrantes de tutela, en sus componentes a los derechos a la defensa y a recurrir; al haber rechazado el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 46/2018; amenazándose, además, el derecho a la libertad de los mismos; por cuanto, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, se emitieron en su contra los mandamientos de condena el 3 de abril de 2018.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA