VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0436/2018-S2 de 29 de agosto, que revocó en parte la Resolución 15/2018 de 17 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz y denegó la tutela impetrada por los accionantes.
Considera que no debió denegarse la tutela, argumentando que las lesiones al debido proceso solo pueden ser tutelables mediante la acción de libertad, cuando son causa directa de la privación de libertad y existió indefensión absoluta; en todo caso, debió ingresarse al análisis de fondo de esta demanda tutelar, ya sea para conceder o denegar la tutela impetrada, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA