Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió analizar los problemas jurídicos planteados en la acción de libertad, aplicando el estándar jurisprudencial más alto sobre la protección del debido proceso vía acción de libertad y conceder la tutela por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos a los derechos a la defensa y a recurrir; motivos por los cuales, reitera que no comparte los fundamentos ni la decisión contenida en la SCP 0436/2018-S2 de 29 de agosto; por lo que, expresa su disidencia con la misma.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA