VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

II.1.    El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano

El art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) respecto a las garantías judiciales, dispone que toda persona tiene el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior. Nuestra Constitución Política del Estado instauró también el derecho a recurrir como parte de la garantía del debido proceso y como principio de la jurisdicción ordinaria en su art. 180.II, que sostiene: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”. 

           Cabe señalar que, el derecho a la defensa es una garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico; este derecho puede ser ejercido por el imputado, desde el momento que tiene conocimiento que existe un proceso en su contra -art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y culmina cuando finaliza el proceso con la dictación de una sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada. Este derecho se debe ejercer de manera oportuna y por los cauces señalados en la ley; de ese modo, las facultades de las partes y las del Órgano Judicial en el proceso, están reguladas por ley, evitando de ese modo el abuso y la arbitrariedad, imponiendo comportamientos inadecuados.

           Al legislador, conforme a la atribución de la competencia constitucional, le corresponde regular los procedimientos judiciales; y, en ejercicio de esa facultad, define las ritualidades de cada juicio, la competencia para su conocimiento, los recursos, los plazos, el régimen probatorio etc., pero para diseñar los diversos procesos judiciales, el derecho a la defensa debe encontrarse garantizado a lo largo de todas y cada una de las etapas que conforman el proceso penal.