VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
tramitarse
Conforme se observa, la apelación de las resoluciones pronunciadas en incidentes, inicialmente no están contempladas dentro de las resoluciones apelables; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció que las mismas pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación incidental; por lo que, debe presentarse y tramitarse en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, -SCP 0636/2010-R de 19 de julio[1]-.
Ahora bien, el recurso de apelación incidental tiene un trámite sumario, pronto y efectivo, lo que conlleva a que interpuesto y admitido éste, se abra la competencia del Tribunal de alzada para la revisión de la cuestiones resueltas por la autoridad judicial a quo. Así, el art. 405 del CPP, establece cuál es el trámite una vez presentado el recurso:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA