VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

tramitarse

Conforme se observa, la apelación de las resoluciones pronunciadas en incidentes, inicialmente no están contempladas dentro de las resoluciones apelables; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció que las mismas pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación incidental; por lo que, debe presentarse y tramitarse en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, -SCP 0636/2010-R de 19 de julio[1]-.

Ahora bien, el recurso de apelación incidental tiene un trámite sumario, pronto y efectivo, lo que conlleva a que interpuesto y admitido éste, se abra la competencia del Tribunal de alzada para la revisión de la cuestiones resueltas por la autoridad judicial a quo. Así, el art. 405 del CPP, establece cuál es el trámite una vez presentado el recurso: