VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
En el marco del sistema recursivo previsto en el Código de Procedimiento Penal, es evidente que para garantizar el derecho a recurrir de los incidentes de actividad procesal defectuosa se ha previsto que se acuda a la apelación incidental y se siga el procedimiento regulado para el mismo; por consiguiente, el juez a quo ante la interposición de un recurso de apelación incidental contra una resolución que resolvió un incidente por actividad procesal defectuosa, debe correr en traslado y remitirlo ante el tribunal superior dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma, correspondiendo al tribunal superior pronunciarse sobre su admisión o no y lo que corresponda en derecho, conforme a lo dispuesto por el art. 396 del CPP que, como se vio, expresamente señala que el juez ante quien se interpone un recurso no debe pronunciarse sobre su admisibilidad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA