VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma

En el marco del sistema recursivo previsto en el Código de Procedimiento Penal, es evidente que para garantizar el derecho a recurrir de los incidentes de actividad procesal defectuosa se ha previsto que se acuda a la apelación incidental y se siga el procedimiento regulado para el mismo; por consiguiente, el juez a quo ante la interposición de un recurso de apelación incidental contra una resolución que resolvió un incidente por actividad procesal defectuosa, debe correr en traslado y remitirlo ante el tribunal superior dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma, correspondiendo al tribunal superior pronunciarse sobre su admisión o no y lo que corresponda en derecho, conforme a lo dispuesto por el art. 396 del CPP que, como se vio, expresamente señala que el juez ante quien se interpone un recurso no debe pronunciarse sobre su admisibilidad.