VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II.2. El recurso de apelación incidental
El art. 403 del CPP establece las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de apelación incidental: La que resuelve la suspensión condicional del proceso; la que resuelve una excepción; la que resuelve medidas cautelares o su sustitución; la que desestime la querella en delitos de acción privada; la que resuelve la objeción de la querella; la que declara la extinción de la acción penal; la que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; la que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales; la que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena, la que resuelva la reparación del daño; y, las demás señaladas por dicho Código.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA