VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad

           Por otra parte, cabe también mencionar al art. 396 inc. 4) del CPP, que establece las reglas generales de los recursos, señalando que, salvo el recurso de revisión, “…serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad” (las negrillas nos pertenecen).