Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0436/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
Por otra parte, cabe también mencionar al art. 396 inc. 4) del CPP, que establece las reglas generales de los recursos, señalando que, salvo el recurso de revisión, “…serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad” (las negrillas nos pertenecen).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial
- de apelación incidental
- ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad
- II.2. El recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA