VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
2)
2) Respecto al riesgo procesal de fuga, concurría el previsto por el numeral 2 del art. 234 del CPP, pues si bien el imputado acreditó tener familia y domicilio, no acreditó actividad lícita, al no ser suficiente el certificado de trabajo que adjuntó, por cuanto, se debió acreditar la legitimidad del Director de Radio Uno; respecto al riego procesal previsto por el numeral 4 del art. 234 del CPP, el imputado incumplió compromisos de devolución de los equipos que llevó a reparar; finalmente respecto al numeral 10 del mismo artículo, consideró que ocasionó un grave perjuicio a los estudiantes de la Unidad Educativa; y,
2) Con relación al riesgo de fuga previsto por los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, el imputado no demostró con documentación idónea y legal tener una actividad lícita, no presentó licencia de funcionamiento de la Radio Uno, ni el Número de Identificación Tributaria (NIT); no existe algún documento que acredite la representación de Hernán Mamani como Director de la referida radio. Respecto al riesgo procesal previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, sostuvieron que si bien los argumentos de la Jueza a quo no tenían respaldo probatorio y además que la amplia jurisprudencia constitucional establecía que el peligro para la víctima debe ser efectivo, concreto e inminente y el Auto Interlocutorio recurrido no establece cómo ni de qué manera el imputado constituye un peligro para la víctima; sin embargo, existe una duda razonable al respecto, estableciendo la concurrencia de ese numeral con duda razonable; y,
- Partes:
- I.
- a)
- 1)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [19]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación de la Jueza demandada
- 2)
- 3)
- motivación y fundamentación suficiente amparada en la Constitución Política del Estado y en la ley.
- Fragmento 27
- b)
- c)
- Artículo 7º.- (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas).-
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada