VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
3)
3) Con relación al riesgo de obstaculización, estableció la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; el primero, porque se desconocía dónde se encontraban las computadoras faltantes; y el segundo, porque podía influir negativamente sobre el otro coimputado -ex Director de la Unidad Educativa- contra quien se sigue la investigación.
3) Con relación al riesgo de obstaculización, previsto por los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; respecto al primero, los Vocales codemandados señalaron que el imputado no enervó la concurrencia de ese riego; con referencia al numeral 2, indicaron que en la audiencia el imputado no estableció que no influiría sobre los testigos, peritos y partícipes; por el contrario, estando vigente la investigación ese riego no fue desvirtuado.
En el caso en análisis, la argumentación del Auto de Vista 42/2018, incumple las exigencias de una motivación suficiente, pues los Vocales codemandados no dieron respuesta a la impugnación del imputado con relación a la observación que realizó respecto a la determinación de la probable autoría realizada por la Jueza a quo, limitándose a señalar que, el apelante no convenció al Tribunal, que no existían elementos de convicción respecto a su probable autoría, porque no demostró que no sustrajo las computadoras. Al respecto, por una parte el argumento referido tiene que ver con el objeto del proceso que está en curso; y por otra, no responde al reclamo del apelante, referido a que la fundamentación de la Jueza no estableció el hecho ni cuál fue la participación del imputado.
Respecto a la determinación del riesgo de fuga, sobre la acreditación de la actividad o trabajo lícito, tampoco responden al reclamo del apelante, referido a la falta de valoración de la Jueza a quo respecto de la prueba que presentó para acreditar trabajo; al contrario, la Resolución exige la presentación de otra documentación adicional; por ende, se evidencia que tanto el Tribunal de apelación como la Jueza de primera instancia, no fundamentaron ni motivaron objetivamente la existencia de ese riesgo. Con relación a la determinación del peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, el motivo del recurso no fue contestado, además el fundamento es incongruente; pues, si bien reconoce el error de la Jueza a quo, en la consideración del alcance de esa disposición y la línea jurisprudencial respecto a la aplicación de dicha norma, establece subsistente el peligro para la víctima, amparados en la duda razonable; sin embargo, dicho razonamiento, no tiene una consistencia ni coherencia argumentativa; por cuanto, de acuerdo al art. 116.I de la CPE “…en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; norma constitucional concordante con el art. 7 del CPP, que establece:
- Partes:
- I.
- a)
- 1)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [19]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación de la Jueza demandada
- 2)
- 3)
- motivación y fundamentación suficiente amparada en la Constitución Política del Estado y en la ley.
- Fragmento 27
- b)
- c)
- Artículo 7º.- (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas).-
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada