VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
a)
El accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba; por cuanto: a) La Jueza demandada dispuso su detención preventiva sin motivación y sin valorar correctamente la prueba que aportó, dando por demostrados los riesgos procesales previstos por el art. 233, con relación a los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Los Vocales codemandados, en apelación, si bien consideraron que ya no se encontraba vigente el riego procesal previsto en el art. 234.4 del CPP; sin embargo, consideraron subsistentes los riesgos procesales previstos por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2, todos del CPP; sin una debida fundamentación ni valoración de la prueba; por lo que, pide se dejen sin efecto las Resoluciones judiciales pronunciadas por las autoridades demandadas, ordenando su inmediata libertad y que se señale nueva audiencia de consideración de aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, sea con multas y costas.
a) No existe el requisito sustancial previsto por el art. 233.1 del CPP, por cuanto, la Jueza a quo en su fundamentación, no señaló en forma concreta por qué considera que el imputado cometió el delito de hurto agravado, solo realiza una relación de los elementos que presentó el Ministerio Público, para concluir que con ello se demostró la existencia del hecho. Que, como profesor de computación, tenía a su cargo las treinta y ocho computadoras y existía un compromiso de devolución; por lo que, como tenedor de las mismas no podía cometer el delito de hurto;
- Partes:
- I.
- a)
- 1)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [19]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación de la Jueza demandada
- 2)
- 3)
- motivación y fundamentación suficiente amparada en la Constitución Política del Estado y en la ley.
- Fragmento 27
- b)
- c)
- Artículo 7º.- (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas).-
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada