VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

II.5.    Análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada está de acuerdo con parte de los fundamentos y de la parte Resolutiva de la SCP 0480/2018-S2; sin embargo, manifiesta su disidencia  con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante, conforme al siguiente texto:

…expuesta la secuencia procesal relacionada a la problemática  puesta a consideración de este Tribunal, corresponde señalar que la acción tutelar está dirigida contra distintas autoridades judiciales; como son, Dagne Thenier Huanca; Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí; y, María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia citado; sin embargo, no corresponde revisar la actividad procesal llevada a cabo por ambos demandados, sino, únicamente respecto a la labor realizada por el Tribunal de cierre, que conforme a la Ley, es la autoridad superior con competencia para revisar y corregir supuestas irregularidades del Juez inferior, en este caso, de la Jueza demandada.

Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.

En ese sentido, correspondía que la SCP 0480/2018-S2, analice tanto el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2018 pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, como el Auto de Vista 42/2018 emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a analizar y conceder la tutela respecto a esta última Resolución.