VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II.5. Análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada está de acuerdo con parte de los fundamentos y de la parte Resolutiva de la SCP 0480/2018-S2; sin embargo, manifiesta su disidencia con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante, conforme al siguiente texto:
…expuesta la secuencia procesal relacionada a la problemática puesta a consideración de este Tribunal, corresponde señalar que la acción tutelar está dirigida contra distintas autoridades judiciales; como son, Dagne Thenier Huanca; Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí; y, María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia citado; sin embargo, no corresponde revisar la actividad procesal llevada a cabo por ambos demandados, sino, únicamente respecto a la labor realizada por el Tribunal de cierre, que conforme a la Ley, es la autoridad superior con competencia para revisar y corregir supuestas irregularidades del Juez inferior, en este caso, de la Jueza demandada.
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.
En ese sentido, correspondía que la SCP 0480/2018-S2, analice tanto el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2018 pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, como el Auto de Vista 42/2018 emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a analizar y conceder la tutela respecto a esta última Resolución.
- Partes:
- I.
- a)
- 1)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [19]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación de la Jueza demandada
- 2)
- 3)
- motivación y fundamentación suficiente amparada en la Constitución Política del Estado y en la ley.
- Fragmento 27
- b)
- c)
- Artículo 7º.- (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas).-
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada