VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

Fragmento 27

Respecto a los fundamentos para justificar la concurrencia de los riesgos procesales de fuga, previstos por los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP, como se indicó en el referido Fundamento Jurídico II.4, corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia; además, ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones. Respecto a los numerales 1 y 2 del citado artículo, la Jueza demandada exige la acreditación de la legitimidad del Director de la Radio donde trabajaba y trabajará el imputado; es decir, determina mayores exigencias que la norma procesal, la cual se limita a la acreditación de un trabajo lícito; en virtud de la misma, a la autoridad jurisdiccional únicamente le corresponde la verificación de la existencia del riesgo de fuga con la acreditación o no del trabajo, aspecto que en el caso no se realizó; pues, no basta no tener trabajo, sino, que debe establecerse objetivamente como ese aspecto constituye riesgo de fuga.