VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0480/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
Fragmento 27
Respecto a los fundamentos para justificar la concurrencia de los riesgos procesales de fuga, previstos por los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP, como se indicó en el referido Fundamento Jurídico II.4, corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia; además, ningún peligro procesal debe estar fundado en meras suposiciones. Respecto a los numerales 1 y 2 del citado artículo, la Jueza demandada exige la acreditación de la legitimidad del Director de la Radio donde trabajaba y trabajará el imputado; es decir, determina mayores exigencias que la norma procesal, la cual se limita a la acreditación de un trabajo lícito; en virtud de la misma, a la autoridad jurisdiccional únicamente le corresponde la verificación de la existencia del riesgo de fuga con la acreditación o no del trabajo, aspecto que en el caso no se realizó; pues, no basta no tener trabajo, sino, que debe establecerse objetivamente como ese aspecto constituye riesgo de fuga.
- Partes:
- I.
- a)
- 1)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales;
- II.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 9
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4.
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [19]
- Con relación al segundo requisito
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
- II.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación de la Jueza demandada
- 2)
- 3)
- motivación y fundamentación suficiente amparada en la Constitución Política del Estado y en la ley.
- Fragmento 27
- b)
- c)
- Artículo 7º.- (Aplicación de medidas cautelares y restrictivas).-
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada